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Cierre de cotos de caza por uso de veneno PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Domingo Blanco Sidera   
Tuesday, 17 de June de 2008

 ¿Es ético cerrar un coto de manera cautelar si aparecen cebos envenenados?

¿Se vulnera la presunción de inocencia?

En las últimas décadas se ha producido un declive en muchas especies emblemáticas para nuestro patrimonio medioambiental, Lince Ibérico, Águila Imperial, Quebrantahuesos, etc. Esta caída se ha visto gravemente incrementada por el uso ilegal de venenos en el monte. Ante estos hechos lamentables, la sociedad ha venido manifestando una cada vez mayor exigencia de soluciones, reales y eficaces, a las autoridades competentes.

Según los precedentes estudiados, parece quedar demostrado que la motivación mayoritaria del uso de venenos en el medio natural se debe al intento de eliminar depredadores en cotos de caza, siendo sus titulares, afortunadamente una minoría, los máximos responsables de estos delitos. Dentro de este contexto, al encontrar cebos envenados en el interior de un coto de caza, y siempre descartadas otras opciones (pastoreo, apicultura, daños a la agricultura, etc), cabe plantearse las medidas más oportunas a tomar.En los casos de maltrato a una mujer, un juez puede dictar una orden de alejamiento a su pareja sin necesidad de sentencia firme que demuestre culpabilidad de nadie, simplemente como medida cautelar para que prevalezca un bien mayor, la vida de la mujer, sobre uno menor, la libertad de movimiento de su pareja.Si bien es cierto que, a falta de sentencia firme, cerrar un coto de forma cautelar vulnera un bien (en este caso el negocio de caza del titular cinegético), también es cierto que la medida se toma para proteger otro mayor, el patrimonio natural. Es por esto por lo que puede plantearse como perfectamente ético el discriminar un bien menor, un negocio cinegético, en función de uno indudablemente más importante, nuestro medio ambiente.Cabe recordar que el dueño o responsable de un coto no lo es ni por asomo de las piezas de caza que habitan en él, si no que es el resto de ciudadanos quien le permite ejercer un aprovechamiento sobre unos animales  QUE SON DE TODOS, por lo que “cerrar un coto” no implica ningún tipo de expropiación ni nada parecido, tan solo la limitación de dicho aprovechamiento.En ningún caso el cierre cautelar implica culpabilidad del titular cinegético, lo que ya se deducirá en función de las investigaciones efectuadas por Agentes Medioambientales y Guardia Civil, las cuales, en la mayoría de los casos, tan solo pueden llegar a demostrar una negligencia en la labores de vigilancia del coto por parte del titular, no llegando muchas veces a poder imputar al autor material de los hechos.

En Albacete, a 11 de junio de 2008

José Antonio Tortosa García

Ingeniero Técnico Forestal

 
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