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Atentado ecológico: Aprobación del PE Ampliación del Torviscal. PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Administrator   
Tuesday, 05 de August de 2008

Hoy es un día triste, se ha autorizado el P.E. ampliación de Torviscal a pesar de indicar que es incompatible con la conservación de aves En peligro de extinción como el Águila Azor Perdicera y afectar negativamente al Águila Imperial Ibérica, también En Peligro de extinción, aunque la confirmación de que este año ha criado en la zona, nos llevaría a la incompatibilidad (igual que en el caso de la Perdicera) en su conservación. 

Descarga: DIA del PE Ampliación del Torviscal 

El siguiente párrafo es un extracto de la DIA del P.E. ampliación de Torviscal donde se pone de manifiesto la incompatibilidad del proyecto. No entendemos el porque de su aprobación cuando esta Evaluación es claramente negativa y debería suponer la no aceptación del proyecto.

 

  "El área de afección de este proyecto se encuentra en área de dispersión y campeo de águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), especie catalogada en peligro de extinción por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998). La importancia de esta área radica en la existencia de buenas poblaciones de caza menor, unido a zonas de cultivo intercaladas con las de monte bajo, a la presencia de cursos fluviales, y a que la población juvenil de la especie aprovecha como zonas de caza estos espacios abiertos de pastos y cultivos de secano en estos municipios. Según los informes de seguimiento realizados por el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se han localizado diversas plataformas de nidificación de esta rapaz alrededor de la zona propuesta para el parque eólico. Teniendo en cuenta la gran presión que sufre la especie en este territorio y que la instalación del proyecto cerraría aun más su área de dispersión, el impacto del proyecto resulta incompatible con la conservación de esta especie."

"Del mismo modo, la instalación del parque eólico y su línea de evacuación afectaría a otras especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas presentes en la zona, como son águila imperial ibérica (Aquila adalberti) catalogada en peligro de extinción, águila culebrera (Circaetus gallicus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), azor común (Accipiter gentilis), gavilán común (Accipiter nisus) y alcotán (Falco subbuteo), incluidas en la categoría de vulnerable, al igual que a otras especies migratorias que utilizan este territorio como corredor hacia las zonas de cría e invernada, como son milano real (Milvus milvus) de interés especial, alimoche común (Neophron percnopterus) y águila pescadora (Pandion haliaetus) incluidas en la categoría de vulnerable.La instalación del parque eólico y sus infraestructuras asociadas (caminos de acceso, SET, línea de evacuación, parque de maquinaria, planta de hormigonado, etc.) en esta zona supondría graves efectos negativos sobre las poblaciones de las especies mencionadas, tanto por la posible muerte de individuos por colisión y/o electrocución, como por la ocupación de su espacio vital, pérdida de hábitat efectivo y efecto barrera, que resultaría especialmente acusado debido a la elevada longitud de la línea eléctrica de evacuación. Además, debe añadirse el efecto sinérgico de las numerosas infraestructuras presentes en la zona, especialmente al sur del presente proyecto, donde se encuentran instalados múltiples parques eólicos y líneas eléctricas. Es por esto, que la instalación de otro parque eólico y línea eléctrica aérea no harían más que aumentar los efectos negativos sobre la avifauna expuestos anteriormente." 

Tampoco se entiende que se acepte la incompatibilidad del proyecto, en base a planes de recuperación de Especies En peligro de extinción y una de las medidas compensatorias sea la indemnización para realizar medidas de recuperación de Especies Amenazadas, cuando el proyecto precisamente va en contra de las medidas ya acordadas para la recuperación de esas especies.  

"Como medida adicional de protección se impone la condición, que si de los resultados del seguimiento de la mortandad de aves, en la banda de 25 metros a cada lado del tendido eléctrico, y en una banda de cincuenta metros alrededor de cada aerogenerador, se constata la realidad de esta mortandad, se exige una indemnización a favor del Organismo Autónomo de Espacios Naturales Protegidos, que se destinará a medidas de recuperación de Especies Amenazadas acorde con la establecida en el Decreto67/2008, de 13-05-2008, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada. Esta indemnización se duplicara el valor de cada muerte si se siguen repitiendo sistemáticamente cada año."

 

    Estas son sólo unas primeras impresiones al conocer la noticia. El hecho nos parece tan grave que tendremos que analizar en profundidad todas sus consecuencias.

 

 
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