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| Alegaciones presentadas a la cantera Lomas de El Sapillo |
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| Escrito por Otis | |
| Thursday, 15 de February de 2007 | |
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Aqui podeis leer las alegaciones que presentamos a la cantera Lomas de El Sapillo. Tal vez sirvan para alguien que se enfrente a proyectos similares.
Para hacer la prueba, pego las alegaciones a la Cantera de El Sapillo, por si le sirven a alguien. Estimado señor: En relación al Proyecto de Cantera de Calizas, en el paraje denominado Lomas del Sapillo, del término municipal de Nerpio, Albacete, cuyo anuncio de información publica del estudio de impacto ambiental apareció publicado en el Documento Oficial de Castilla La Mancha el 19 de Julio de 2006, queremos hacerle constar las siguientes consideraciones: 1) El estudio de impacto ambiental, en adelante EIA, carece de estudio de alternativas. En el punto 3.1. del citado EIA se explica que en principio existía por parte del promotor la intención de explotar mas de 120 hectáreas, que finalmente se ha visto reducida a 43 hectáreas, por lo tanto no se ha valorado la idoneidad de otras ubicaciones. Esto vulnera claramente el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental en el artículo 16.1: "Estudio de las alternativas del proyecto, viables y adecuadas al mismo, en un conjunto suficientemente amplio como para permitir determinar razonablemente la opción de menor impacto ambiental que se deducirá de la evaluación efectuada para cada una de ellas." Además, en el EIA se indica que la ubicación final de la explotación minera ha sido consensuada con la Consejería de Medio Ambiente, lo que podría constituir un delito de prevaricación, además de un desprecio total hacia la participación pública de los ciudadanos en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, tanto por parte del promotor, como por parte de la Consejería de Medio Ambiente. 2) Respecto del estudio de la ubicación escogida, de hecho la única que se plantea el promotor, vulnera el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental ya que según el artículo 16.2 debe contener: "Localización y descripción del proyecto y sus acciones, incluyendo la descripción de sus características físicas y de las necesidades en materia de utilización del suelo durante las fases de construcción y funcionamiento, así como la descripción de las principales características de los procesos de fabricación, con indicación de la naturaleza y cantidad de materiales a utilizar y su repercusión sobre la utilización de recursos naturales. Estimación de los tipos, cantidades y composición de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes, incluida la contaminación del agua, aire y suelo, ruidos, vibraciones, calor, olores, radiaciones y emisiones luminosas, tanto en la fase de construcción como en las de funcionamiento y de finalización de la actividad. Inventario ambiental, con una descripción de los elementos del medio ambiente que puedan verse afectados de forma apreciable por el proyecto, y en particular la población, la fauna y flora y sus respectivos hábitats, la geomorfología, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje, la estructura y función de los ecosistemas naturales, las áreas y recursos naturales protegidas y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico, arqueológico y/o paleontológico, así como, en su caso, sus respectivas interacciones." El EIA carece por completo de esta información. 3) La explotación minera afectará al denominado "Cordel de Hellín", cuyo trazado aparece recogido en la cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional. Según la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, artículo 2. Naturaleza jurídica de las vías pecuarias. "Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables". Por lo que en ningún caso la explotación minera debería afectar al citado cordel, que según lo recogido en el artículo 4 de la citada ley tendrá una anchura de hasta 37,5 metros, lo que se deberá determinar mediante el deslinde y posterior amojonamiento. 4) La explotación se encuentra en su totalidad sobre formaciones vegetales de gran valor ecológico. Las formaciones de Pinus nigra con sotobosque de Juniperus sp tienen la consideración de hábitats prioritarios según la Directiva 92/43/CE. Los hábitats prioritarios deben ser incluidos en la propuesta de Lugares de Interés Comunitario, en adelante LIC, por las Comunidades Autónomas. Dado que aun no esta aprobada la propuesta de LIC de la región mediterránea, podría darse el caso de que esta zona no propuesta como LIC por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha debiera incluirse en un futuro próximo. Esta posibilidad es muy real y con precedentes, como ha sucedido con la ampliación de la propuesta de ZEPAs de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
5) Además de las formaciones de Pinus nigra y Juniperus sp, en las zonas mas altas (a partir de 1250-1300 m s.n.m) de las parcelas donde se pretende ubicar la cantera aparecen formaciones que se pueden incluir dentro del hábitat de protección especial "Matorrales pulvinulares espinosos de carácter permanente" según la Ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza. Dado que el EIA carece de inventario ambiental, la presencia de este hábitat a pasado desapercibida.
6) En la zona hay numerosos manantiales, fuentes y surgencias, muchas de carácter estacional, que son fundamentales para la supervivencia de anfibios así como abrevaderos para el resto de la fauna. El estudio de impacto no indica que efecto sobre estos puntos de agua la destrucción de 43 hectáreas del calar que los alimenta.
7) La cantera se ubica en el límite de una zona propuesta como LIC y ZEPA, y por tanto la explotación afectará a estas. Según lo recogido en la Directiva 92/43/CE, en lo relativo a la afección de proyectos sobre LIC o ZEPA, Artículo 6º, punto 4. párrafo 2: "En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden". Según la legislación comunitaria la afección a una zona propuesta LIC o ZEPA puede darse incluso si el proyecto tiene lugar fuera de la zona propuesta, tal es el caso de esta explotación minera.
8) El proyecto no evalúa los efectos de la explotación minera, ni sobre los elementos ambientales y ni siquiera sobre la salud humana.
9) En el EIA se habla del Plan de Recuperación, sin embargo este no está en el EIA. Además se indica que se harán 30 riegos anuales de 1 litro por metro cuadrado en las zonas a revegetar. Unos riegos tan escasos no tendrán ninguna repercusión positiva sobre las plantaciones que se establezcan, para conseguir un porcentaje aceptable de marras y una buena adaptación al terreno se debería aportar entre 20 y 30 litros por planta y riego, dado lo extremo del clima en la zona.
10) El EIA carece de la mayoría de planos requeridos habitualmente por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
11) La explotación minera estará completamente vallada, según lo recogido en el EIA, por lo que tendrá una longitud tal que será necesario que sea sometido el vallado a una evaluación de impacto ambiental, independiente de la de la explotación minera.
12) En el EIA se reconoce la afección a hábitats de interés comunitario y como argumento para justificarlo aluden a que todo el término municipal de Nerpio contiene este tipo de hábitats, lo que es rotundamente falso.
13) En el término municipal de Nerpio ya hay un buen número de canteras que están afectando al paisaje notablemente. La conservación del paisaje es fundamental para que el municipio pueda desarrollarse turísticamente, lo que permitirá fijar la población. La cantera no tendrá un efecto significativo de creación de empleo en la comarca. La materia prima extraída será utilizada en la industria del mármol de Alicante y Murcia. En estas dos regiones es donde se crearán o mantendrán puestos de trabajo en cantidad y de calidad apreciables. El municipio de Nerpio abastece de agua de boca, mediante el río Taibilla a estas dos provincias, la Sierra del Segura proporciona el agua a los regadíos de Murcia y Alicante, durante décadas la gente de la Sierra del Segura ha emigrado allí para trabajar y ahora incluso el paisaje de la Sierra del Segura esta siendo destruido para mantener la riqueza y el crecimiento de estas provincias. La Junta de Comunidades debe velar por los intereses de los Castellano Manchegos y no por los de empresarios de provincias vecinas. Tanto en la provincia de Murcia como en la de Alicante son abundantes los yacimientos de calizas similares a la que se pretende explotar en Nerpio. Ya que la plusvalía se producirá en estas provincias es justo que también participen de los inconvenientes de estas explotaciones.
14) El transito de camiones y los trabajos propios de la cantera incrementarán el riesgo de incendios forestales, mas aun cuando la vegetación se debilite debido a la acumulación de polvo, que perjudicará el estado sanitario de las plantas.
15) Cualquier vertido desde la explotación al Arroyo de la Casa de la Cabeza llegará al Río Taibilla, que alberga magníficas comunidades vegetales y animales.
16) Es bien conocida la relación que existe entre la instalación de canteras y el abandono del territorio de cría de rapaces. En la zona hay con certeza varias parejas de Águila Culebrera Circaetus gallicus (Vulnerable) y Aguililla Calzada Hieraaetus pennatus (Interés especial), además los criterios por los que se propone como ZEPA la Sierra de Segura es la población de rapaces rupícolas, Águila Perdicera Hieraaetus fasciatus (En peligro de extinción) y Águila Real Aquila chrysaetos (Vulnerable), con seguridad la cantera afectará a estas especies.
17) En la zona de ubicación de la cantera se encuentra presente el endemismo ibérico, incluido en el Catálogo Regional de Especies Protegidas Graellsia isabelae (Interés especial), la destrucción directa de hábitat, así como la pérdida de calidad del hábitat colindante a la explotación minera causará un grave impacto. Por otra parte la instalación de puntos de luz atraerá a individuos, pudiendo provocar la muerte de estos. Un solo foco puede afectar a toda la población de un área amplísima.
Por todo lo expuesto anteriormente SOLICITAMOS que: Sea rechazado el proyecto de cantera de calizas, denominada Lomas del Sapillo y Casas de la Cabeza por el grave impacto ambiental y las nefastas consecuencias que podría tener para el desarrollo del municipio. Se nos facilite copia de las actas de las reuniones mantenidas entre la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y los promotores del proyecto o sus representantes. Se nos facilite copia del trazado de la vía pecuaria "Cordel de Hellín" Se nos indique que otras canteras explota en la actualidad la empresa promotora en Castilla La Mancha.
Se nos facilite el acceso los EIA que hayan sido elaborados por la Consultora encargada del EIA para proyectos en Castilla La Mancha, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente. Finalmente le recordamos que la información solicitada debe proporcionársenos en un mes como máximo desde la presentación de la solicitud. Si no se cumplen los plazos que marca la ley nos veremos obligados a recurrir a las instancias que consideremos adecuadas para obtener esta información. |
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